Declaración
Universal de los Derechos del Animal
PREAMBULO
·Considerando que todo animal posee derechos
·Considerando
que el desconocimiento de dichos derechos
ha conducido y sigue conduciendo al hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y
contra los animales
·Considerando
que el reconocimiento por parte de la especie
humana de los derechos a la existencia de las
otras especies animales, constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo
·Considerando
que el hombre comete genocidio y existe la amenaza
de que siga cometiéndolo
·Considerando
que el respeto hacia los animales por el
hombre está ligado al respeto de los
hombres entre ellos mismos
·Considerando
que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los animales
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo
1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.
Artículo
2º
a)
Todo animal tiene derecho al respeto.
b)
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
c)
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados
y a
la protección del hombre.
Artículo
3º
a)
Ningún
animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b)
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo
4º
a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b)
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo
5º
a)
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en
las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b)
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.
Artículo
6º
a)
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho
a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b)
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo
7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable
del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora
y al
reposo.
Artículo
8º
a)
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico
o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto
si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales,
como toda
otra forma de experimentación.
b)
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo
9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello
resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo
10º
a)
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b)
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan
de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo
12º
a)
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b)
La contaminación y la destrucción del ambiente natural
conducen al
genocidio.
Artículo
13º
a)
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b)
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si
ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.
Artículo
14º
a)
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben
ser
representados a nivel gubernamental.
b)
Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son
los derechos del hombre.
Este texto definitivo de la Declaración Universal de los
Derechos del Animal ha sido adoptado por la
Liga Internacional de los Derechos del Animal y las
Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión
sobre los derechos del animal, celebradas en
Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la
Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas
físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).